Reglamento del Usuario
Reglamento préstamos a domicilio
Reglamento préstamos en sala
Estatuto Social
REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Ser mayor de 18 años
Fotocopia de D.N.I.
Fotocopia de algún servicio a su nombre.
Completar Planilla de Inscripción.
Abonar los 2 primeros meses juntos.
REGLAMENTO DEL USUARIO
Todo Usuario,
sea asociado o no, debe tener en cuenta:
ASPECTOS GENERALES
1. Para
entrar en la sala de consulta, bolsos y mochilas deben ser depositados donde lo
indique el Personal.
2.
Es
necesario mantener siempre un ambiente de silencio y orden para
facilitar el trabajo y estudio propio y el de de otras personas.
3.
Debe
ser respetuoso con todas las personas.
4. Para
disfrutar de las buenas instalaciones y equipamientos debe
cuidarlos. Recuerde que son de todos y para todos. No altere la posición
del mobiliario y equipos, y úselos debidamente.
5.
No
puede comer ni beber dentro de la Biblioteca.
6.
No
está permitido fumar.
7.
Camine
tranquilamente, sin correr por la sala, y desconecte su móvil.
8.
No
puede acceder a la sala con animales, bicicletas, monopatines, etc.
9. Si
el comportamiento en sala no fuere el correcto, de acuerdo a los fines
educativos y culturales de la Institución, el Personal, como responsable de los
servicios, solicitará de inmediato el retiro del / los causante/s de la
situación incorrecta.
CONSULTA Y TRATAMIENTO
DEL MATERIAL
10. Los usuarios de la sala de lectura que
soliciten obras para consultar en ella, o para realizar fotocopias, deberán
presentar un documento de identidad, el que será retenido por la Bibliotecaria
hasta la devolución de las obras consultadas.
11. Los libros y otro tipo de
materiales están colocados siguiendo un orden, así que una vez consultados
colóquelos debidamente en su lugar
correspondiente.
12. Todo aquel asociado o no, que deteriore
o extravié un libro o material a su cargo, será responsable del mismo. Como
deterioro se considera el uso de subrayado y resaltado del texto, faltantes de
páginas y rotura. Hasta tanto este sea reemplazado, no podrá acceder al
servicio.
13. De no existir la misma obra en el
mercado, la reposición será hecha por otra semejante que a criterio de los
responsables de la Biblioteca reúna las características de utilidad al
servicio, observando una proporción en precio.
14. El trámite de reposición de material
debe ser realizado en un plazo no mayor de quince días.
15. Si el usuario se niega a pagar o
reponer el material se le suspenderá el servicio de manera definitiva.
16. Toda transgresión física, moral y/o
material no contemplada en la siguiente reglamentación que se realice
en el ámbito de la Entidad en relación con la conducta a observar, decoro y
buenas costumbres por parte de los asistentes serán resueltas por la
bibliotecaria y/o miembros de la Comisión Directiva, la que puede llegar hasta
la cancelación de la matrícula como socio, el cese del derecho de usuario de
recibir los servicios de la Biblioteca y a otras instancias superiores, según
el caso.
17. El desconocimiento total o parcial del
reglamento no justifica su incumplimiento.
18. Ante cualquier dificultad, tendrá a
disposición el libro de sugerencias que se encuentra en la sala.
DISPOSICIONES ESPECIALES:
Los casos no
contemplados en el presente reglamento serán considerados por la Comisión
Directiva.
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO:
Al
asociarse a la institución el usuario obtiene derechos y obligaciones los
cuales se detallan a continuación
PRÉSTAMO:
1.
Para
utilizar este servicio se deberá tener la cuota al día.
2.
El
socio tiene derecho a retirar hasta 2 (dos) obras, siempre y cuando éstas no
sean de exclusiva consulta en sala.
3.
Podrá
solicitar la renovación del material siempre y cuando no haya sido solicitado
por otro usuario.
4. El tiempo de préstamo que tiene
derecho cada socio es:
a) Textos de Estudio: 3 días corridos, con dos renovaciones.
b) Obras que no sean textos de estudio: 10 días, con dos renovaciones.
c) Novelas, cuentos, poesías, ensayos: es de 30 días corridos.
a) Textos de Estudio: 3 días corridos, con dos renovaciones.
b) Obras que no sean textos de estudio: 10 días, con dos renovaciones.
c) Novelas, cuentos, poesías, ensayos: es de 30 días corridos.
5. El socio deberá respetar los plazos de
entrega y/o renovación, de lo contrario se cobrará punitorios.
6. No se facilitará ningún otro material sin
la devolución de los anteriores.
ENTREGA:
7. El socio titular será responsable por
la pérdida o deterioro del material que tiene a cargo.
Como
deterioro se considera el uso de subrayado y resaltado del texto, faltantes de páginas y rotura. Hasta tanto este sea reemplazado, no podrá acceder al
servicio.
8. De no existir la misma obra en el
mercado, la reposición será hecha por otra semejante que a criterio de los
responsables de la Biblioteca reúna las características de utilidad al
servicio, observando una proporción en precio.
9. El trámite de reposición de material
debe ser realizado en un plazo no mayor de quince días.
10. Si
el usuario se niega a pagar o reponer el material se le suspenderá el servicio
de manera definitiva.
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS EN SALA:
1. Los usuarios deberán demostrar una
conducta acorde al lugar donde se encuentran, a saber: Hablar en voz baja, No
consumir alimentos ni bebidas, No utilizar teléfonos celulares dentro del establecimiento,
No fumar, No tomar libros de los estantes sin autorización del Personal.
2. Si el comportamiento en dicha sala no
fuere el correcto, de acuerdo a los fines educativos y culturales de la
Institución, el Personal, como responsable de los servicios, solicitará de
inmediato el retiro del / los causante/s de la situación incorrecta.
3. Los usuarios de la sala de lectura que
soliciten obras para consultar en ella, o para realizar fotocopias, deberán
presentar un documento de identidad, el que será retenido por la Bibliotecaria
hasta la devolución de las obras consultadas.
4. Ante
cualquier dificultad, tendrá a disposición el libro de sugerencias que se
encuentra en la sala.
ESTATUTO SOCIAL
ESTATUTO
ESTATUTO SOCIAL
TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD, Y PATRIMONIO
ARTÍCULO PRIMERO: En la localidad de Talar,
Partido de Tigre, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su
domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada
“BIBLIOTECA POPULAR Y CENTRO CULTURAL EL TALAR”, que tendrá por objeto:
a) La colaboración con el desarrollo
sociocultural de la comunidad.-
b) La convocatoria de los miembros de
la comunidad como parte integrante de la Institución.-
c) El préstamo de libros y materiales
especiales.-
d) El servicio de una sala de lectura
e investigación bibliográfica.-
e) La realización de actividades
culturales, en la medida de las posibilidades que ofrezcan los recursos con los
que se cuenta.-
f) El dictado de cursos y
talleres que correspondan con el interés tanto personal como social de las
personas de la comunidad.-
g) La generación de un ambiente de
cordialidad y solidaridad para con los asociados de la Institución.-
h) La colaboración y realización de
actividades interrelacionadas con otras entidades de iguales características y
organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, Públicas o Privadas.-
CAPACIDAD
ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada
para adquirir bienes inmuebles, muebles, y semovientes; enajenarlos,
hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto
acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto. -
PATRIMONIO
ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la
asociación:
a) Las cuotas que le abonen sus
asociados.-
b) Los bienes que posea en la
actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las
rentas que los mismos produzcan.-
c) Las donaciones, legados, o
subvenciones que reciba. -
d) El producido de beneficios, rifas,
festivales y cualquier otra entrada, siempre que su causa sea licita. -
TITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO CUARTO: Habrá cinco categorías de asociados:
Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Benefactores, sin distinción de
sexo. Los “socios benefactores” tendrán los mismos deberes y derechos que los
socios Activos y la única diferencia será que el monto de su cuota societaria
será voluntariamente mayor que la de éstos. Dejando librado su valor, al
convenio que cada socio benefactor lleve a cabo con las Autoridades de la
Biblioteca, debiendo el Tesorero hacer constar el monto en el correspondiente
cupón de socio y en los registros pertinentes..-
ARTÍCULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que
por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o
por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean
designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión
Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el
veinte por ciento de la categoría. Carecen de votos y no pueden ser miembros de la
Comisión Directiva.-
ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que
cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinticinco años en el carácter de
socio activo de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta
categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y
deberes que los socios activos. -
ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la
fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan
los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años y tener
buenos antecedentes morales.-
b) Suscribir la solicitud de
admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los Estatutos y
Reglamentos de la Institución.-
c) Abonen la cuota de
ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados
por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá
dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar
constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante
podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor
a seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.-
ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios Cadetes a partir de la fecha
de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo menos
de dieciocho años de edad, acompañen la autorización y asunción de
responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y
cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c)
del artículo anterior. Al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente a
la categoría de Activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de
rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas
disposiciones del Artículo anterior.-
ARTÍCULO NOVENO: Los socios Honorarios que deseen
ingresar a la categoría de activos, deberán solicitarlo por escrito a la
Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este
Estatuto.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO: Son derechos de los Socios:
a) Gozar de todos los beneficios
sociales que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al
día con Tesorería, y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.-
b) Proponer por escrito a la
Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren
convenientes para la buena marcha de la Institución.-
c) Solicitar por escrito a la
Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta
un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique
ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social
sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de
sus obligaciones para con la asociación.-
d) Presentar su renuncia en calidad
de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si
proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución, o sea pasible de
sanción disciplinaria.-
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las altas y bajas de los
asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión
Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un
asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que
establece el presente Estatuto.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son obligaciones de los
asociados:
a) Conocer, respetar, y cumplir, las
disposiciones de este Estatuto, Reglamentos, y Resoluciones de Asambleas, de
Comisión Directiva.-
b) Abonar mensualmente y por
adelantado las cuotas sociales.-
c) Aceptar los cargos para los cuales
fueron designados.-
d) Comunicar dentro de los quince
días corridos, de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El socio que no diera
cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de
tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su
situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su mora, será
separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.-
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva,
a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas, y por lo tanto excluido
de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución
cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión,
abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de
la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, perderá
todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los asociados cesarán en su
carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía, o expulsión.-
Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Artículo Décimo Segundo.-
Serán causas de expulsión:
a) Observar una conducta inmoral o
entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de
la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial, o político, o
participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados
"bancados".-
b) Haber cometido actos graves de
deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la institución para
obtener un beneficio a costa de ella.-
c) Hacer voluntariamente daño a la
institución, provocar graves desórdenes en su seno, u observar una conducta que
sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
d) Asumir o invocar la representación
de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o
particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión
Directiva. En caso de cesantía, el sancionado podrá solicitar su reingreso
luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la
imposibilidad definitiva de reingreso. -
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las sanciones que prevé el
Articulo anterior, así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas
por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado
a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará
mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez
días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma
presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer
prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica
la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los
cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para
resolver.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De las resoluciones adoptadas en
su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la
primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma
escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos de
notificación de su sanción.-
TITULO TERCERO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA, LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - SU ELECCIÓN -
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Institución será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un
Protesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes.-
Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta
por tres miembros titulares y tres suplentes.-
El mandato de los miembros de la Comisión
Directiva durara 2 (dos) años pudiéndose desempeñarse en el mismo cargo
sin limitaciones.
El periodo de mandato de los miembros de la Comisión Revisora de
Cuentas durará un año.
Los mandatos serán revocables en cualquier momento por
decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida
con el quórum establecido en el artículo Trigésimo Segundo para la primera y
segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden
del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.-
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los miembros titulares y
suplentes de la Comisión Directiva, y de la Comisión Revisora de
Cuentas, serán elegidos directamente por la Asamblea
General Ordinaria. Se establece que la Comisión Directiva se
renovará por el cincuenta por ciento de la Cúpula (Presidente,
Vicepresidente, secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-Tesorero), el cincuenta
por ciento de los vocales titulares y suplentes y la totalidad de la
Comisión Revisora de Cuentas, anualmente. Las nóminas de candidatos
suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y
constitución de domicilio especial, deberá ser presentada a la Comisión
Directiva, como mínimo, con quince días hábiles de anticipación al Acto
Eleccionario. La Comisión Directiva se expedirá dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la presentación, resolviendo su aceptación o rechazo,
según que los candidatos se hallaran o no dentro de las prescripciones
estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los
supuestos, la Comisión Directiva, deberá comunicarlo al apoderado de la
lista observada, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores al
rechazo, a fin de que puedan reemplazar los candidatos observados o subsanar
las irregularidades advertidas. La oficializaron deberá efectuarse como mínimo
cinco días antes del día de la Asamblea, dejando constancia en el
acta de Reunión de Comisión Directiva. No se tendrán en cuenta las tachas de
candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por
lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple
mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta
Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la
Asamblea de entre los asociados presentes.
En la primer reunión de Comisión Directiva, se distribuirá
cualquier otro cargo que la Comisión decida establecer para el mejor
gobierno de la Entidad. -
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para ser miembro titular o
suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión
Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio Activo o Vitalicio con
una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses.-
b) Ser mayor de edad.-
c) Encontrarse al día con la
Tesorería Social y al momento de la convocatoria de la Asamblea, es
decir treinta días antes del Acto eleccionario.-
d) No encontrarse cumpliendo penas
disciplinarias.-
e) Los socios designados para ocupar
cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva se
reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su
Presidente; y extraordinariamente, cuando lo soliciten tres de sus
miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días
hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en los dos casos, deberá ser en
forma fehaciente, efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los
integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la
Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o
cinco alternadas sin causa justificada, serán separados de sus
cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro
imputado para que efectúe los descargos pertinentes.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reuniones de Comisión
Directiva se celebraran válidamente con la presencia como mínimo de la mitad
más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto
de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto, y
doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto
favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con
igual o mayor numero de asistentes que en aquella que adopto la resolución a
reconsiderar.-
TITULO CUARTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y
atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las Resoluciones
de la Asambleas. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
Reglamentos.-
b) Ejercer en general todas aquellas
funciones inherentes a la dirección, administración, y representación de la
sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no
previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.-
c) Convocar a las Asambleas.-
d) Resolver sobre la admisión,
amonestación, suspensión, cesantía, o expulsión de los Socios.-
e) Crear o suprimir empleos, fijar su
remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen,
contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los
fines sociales.-
f) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos
y Recursos, y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,
correspondientes al ejercicio fenecido; como asimismo poner copias suficientes
a disposición de todos los asociados, en la Secretaría, con la misma
anticipación requerida en el artículo Trigésimo Primero para la remisión de las
convocatorias a Asamblea.-
g) Realizar los actos para la
administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación,
hipoteca, y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa
aprobación de una Asamblea de asociados.-
h) Elevar a la Asamblea para su
aprobación, las reglamentaciones internas que se consideren, a los efectos del
mejor desenvolvimiento de sus finalidades.-
i) Disminuir o suspender la
cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de
treinta días al año, y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores
a la fecha de la Asamblea General Ordinaria anual.-
j) Crear Subcomisiones
para el mejor desempeño de misión, las que deberán ser presididas por un
miembro de la Comisión Directiva.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN REVISORA DE
CUENTAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones
de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos
de la sociedad por lo menos cada tres meses.-
b) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere conveniente.-
c) Fiscalizar la administración
comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos,
acciones, y valores de toda especie.-
d) Verificar el cumplimiento de las
Leyes, Estatutos, y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos
de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.-
e) Dictaminar sobre la Memoria,
Inventario, Balance General, y cuadro de Gastos y Recursos, presentados
por la Comisión Directiva.-
f) Convocar a Asamblea General
Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.-
g) Solicitar la convocatoria a
Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a
ello la Comisión Directiva.-
h) En su caso, vigilar las operaciones de
liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La
Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que
no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable
por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la
Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la
Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren
silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes
y de sus reuniones deberá labrarse actas en el libro especial rubricado al efecto.
Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez
incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar,
dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación
del mandato de los cesantes.-
TITULO QUINTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Presidente, y en caso de
renuncia, fallecimiento, licencia, o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la
primera Asamblea General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo,
tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.-
b) Firmar con el Secretario las Actas
de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y
todo otro documento de la Entidad.-
c) Autorizar con el Tesorero las
cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de
acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los
fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescritos por este
Estatuto.-
d) Dirigir y mantener el orden y
respeto debidos.
e) Velar por la buena marcha y
administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el
Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.-
f) Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente
a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en
los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias
sin la previa aprobación de aquella.-
g) Representar a la
Institución en las relaciones con el exterior.-
TITULO SEXTO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Secretario, y en caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Prosecretario, hasta la
primera Asamblea General Ordinaria, que designara su reemplazante definitivo,
tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la
Comisión Directiva, y firmar con el Presidente las actas respectivas, las que
se asentarán en el libro correspondiente.-
b) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo otro documento de la Institución.
c) Citar a las sesiones de la
Comisión Directiva de acuerdo con el artículo Vigésimo, y notificar las
convocatorias a Asambleas.-
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero
el Registro de Asociados, así como los libros de Asambleas y Sesiones
de la Comisión Directiva. Corresponde al Secretario de Actas la
redacción de las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tesorero, y en caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Protesorero, hasta la
primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá su reemplazante definitivo,
tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el
Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el
cobro de las cuotas sociales.-
b) Llevar los libros de
Contabilidad.-
c) Presentar a la Comisión
Directiva el Balance Mensual, y preparar anualmente el Inventario, Balance
General, y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la
aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante Asamblea
General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de
Cuentas.
d) Firmar con el Presidente los
recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos
por la Comisión Directiva, así como los cheques u otros instrumentos
necesarios para la extracción de fondos.-
e) Efectuar en los bancos oficiales o
particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la
Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos
de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la
suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos
ordinarios y de urgencia.-
f) Dar cuenta del estado
económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la
Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.-
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde los Vocales
Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las
Sesiones de la Comisión Directiva.-
b) Desempeñar las comisiones y tareas
que la Comisión Directiva les confíe.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los Vocales Suplentes
reemplazaran por orden de lista a los titulares, hasta la próxima Asamblea
Anual Ordinaria, en caso de renuncia, licencia, enfermedad, o cualquier otro
impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales
derechos y obligaciones.
Si el número de miembros de la Comisión
Directiva quedase reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a
pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión
Directiva en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea
Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los
cesantes.
TITULO SÉPTIMO: DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Habrá dos clases de Asambleas
Generales: 0rdinarias y Extraordinarias.-
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año,
dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se
producirá el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En el “Orden del Día” se
incluirán sin excepción los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas.-
b) Elección de los miembros
de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de
estos Estatutos.-
c) Tratar cualquier otro asunto incluido
en la convocatoria.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas con treinta días de anticipación, siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas, o el cinco por ciento de Socios con derecho a voto.
La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no
mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare
infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas se
notificarán con 20 (veinte) días de anticipación, mediante avisos en la sede
social y en los distintos medios de comunicación masiva de alcance local
(medios gráficos, radiales y televisivos).
El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término
del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la Sede,
se tendrán en Secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva, y
siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la
Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas
se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en
el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo
Séptimo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria
las Asambleas se celebrarán con la presencia de la mitad más uno de los socios
con derecho a voto. Treinta minutos después de la hora fijada, si antes no se
hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida con el
número de asociados presentes, siempre que no fuere inferior al total de
miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la
Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: En las Asambleas las
resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los
casos previstos en el Estatuto que exigen una proporción mayor. Ningún socio
podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y
de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en
asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar
en las Asambleas en manera alguna.-
DEL PADRÓN DE SOCIOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Con treinta días de
anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la
Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será
puesto a disposición de todos los asociados en Secretaría, a partir de la fecha
de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles
anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la
Comisión Directiva o la Mesa Directiva dentro de los dos días
hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión
Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Para reconsiderar
resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable
de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida, como
mínimo, con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto
a reconsiderar.-
TITULO OCTAVO: REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN, FUSIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Estos Estatutos no podrán
reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en una
Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la
asistencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los Socios con derecho
a voto; y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo
Trigésimo Segundo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La institución solo podrá
ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al
efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Artículo
anterior.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los
liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u
otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión
Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a la
“Biblioteca Popular Sarmiento”, con domicilio en la Avenida del
Libertador General San Martín 440, de la Ciudad y Partido de Tigre,
Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Esta Institución no podrá
fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios
de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en
primera convocatoria con la presencia como mínimo del cincuenta y uno por
ciento de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con
el quórum previsto en el artículo trigésimo Segundo. Esta resolución deberá ser
sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas para su conformación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Quedan facultados el Presidente
y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo, formule a
estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de
forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-----------