Biblioteca Popular y Centro Cultural "El Talar" - Brasil Nº 1322, El Talar - Te. (011) 4736 – 0190

Asociación Civil sin fines de lucro - Fundada el 20 de Mayo de 1992

¡Bienvenidos!

SOCIOS


Reglamento del Usuario
Reglamento préstamos a domicilio
Reglamento préstamos en sala
Estatuto Social


REQUISITOS PARA ASOCIARSE

Ser mayor de 18 años

Fotocopia de D.N.I.

Fotocopia de algún servicio a su nombre.

Completar Planilla de Inscripción.

Abonar los 2 primeros meses juntos.


REGLAMENTO DEL USUARIO


Todo Usuario, sea asociado o no, debe tener en cuenta:

ASPECTOS GENERALES
1.  Para entrar en la sala de consulta, bolsos y mochilas deben ser depositados donde lo indique el Personal.
2.   Es necesario mantener siempre un ambiente de silencio y orden para facilitar el trabajo y estudio propio y el de de otras personas.
3.   Debe ser respetuoso con todas las personas. 
4.  Para disfrutar de las buenas instalaciones y equipamientos debe cuidarlos. Recuerde que son de todos y para todos. No altere la posición del mobiliario y equipos, y úselos debidamente.
5.   No puede comer ni beber dentro de la Biblioteca.
6.   No está permitido fumar.
7.   Camine tranquilamente, sin correr por la sala, y desconecte su móvil.
8.   No puede acceder a la sala con animales, bicicletas, monopatines, etc.
9.  Si el comportamiento en sala no fuere el correcto, de acuerdo a los fines educativos y culturales de la Institución, el Personal, como responsable de los servicios, solicitará de inmediato el retiro del / los causante/s de la situación incorrecta.

CONSULTA Y TRATAMIENTO DEL MATERIAL
10.  Los usuarios de la sala de lectura que soliciten obras para consultar en ella, o para realizar fotocopias, deberán presentar un documento de identidad, el que será retenido por la Bibliotecaria hasta la devolución de las obras consultadas.
11.   Los libros y otro tipo de materiales están colocados siguiendo un orden, así que una vez consultados colóquelos  debidamente en su lugar correspondiente.
12.   Todo aquel asociado o no, que deteriore o extravié un libro o material a su cargo, será responsable del mismo. Como deterioro se considera el uso de subrayado y resaltado del texto, faltantes de páginas y rotura. Hasta tanto este sea reemplazado, no podrá acceder al servicio.
13.   De no existir la misma obra en el mercado, la reposición será hecha por otra semejante que a criterio de los responsables de la Biblioteca reúna las características de utilidad al servicio, observando una proporción en precio.
14.   El trámite de reposición de material debe ser realizado en un plazo no mayor de quince días.
15.  Si el usuario se niega a pagar o reponer el material se le suspenderá el servicio de manera definitiva.
16. Toda transgresión física, moral y/o material no contemplada en  la siguiente reglamentación que se realice en el ámbito de la Entidad en relación con la conducta a observar, decoro y buenas costumbres por parte de los asistentes serán resueltas por la bibliotecaria y/o miembros de la Comisión Directiva, la que puede llegar hasta la cancelación de la matrícula como socio, el cese del derecho de usuario de recibir los servicios de la Biblioteca y a otras instancias superiores, según el caso.
17.   El desconocimiento total o parcial del reglamento no justifica su incumplimiento.
18.   Ante cualquier dificultad, tendrá a disposición el libro de sugerencias que se encuentra en la sala.

DISPOSICIONES ESPECIALES:
Los casos no contemplados en el presente reglamento serán considerados por la Comisión Directiva.




REGLAMENTO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO:

Al asociarse a la institución el usuario obtiene derechos y obligaciones los cuales se detallan a continuación

PRÉSTAMO:
1.   Para utilizar este servicio se deberá tener la cuota al día.
2.   El socio tiene derecho a retirar hasta 2 (dos) obras, siempre y cuando éstas no sean de exclusiva consulta en sala.
3.   Podrá solicitar la renovación del material siempre y cuando no haya sido solicitado por otro usuario.
4.   El tiempo de préstamo que tiene derecho cada socio es:
a)  Textos de Estudio: 3 días corridos, con dos renovaciones.
b)  Obras que no sean textos de estudio: 10 días, con dos renovaciones. 
c)  Novelas, cuentos, poesías, ensayos: es de 30 días corridos.
5.   El socio deberá respetar los plazos de entrega y/o renovación, de lo contrario se cobrará punitorios.
6.   No se facilitará ningún otro material sin la devolución de los anteriores.

ENTREGA:
7. El socio titular será responsable por la pérdida o deterioro del material que tiene a cargo.  
Como deterioro se considera el uso de subrayado y resaltado del texto, faltantes de   páginas y rotura. Hasta tanto este sea reemplazado, no podrá acceder al servicio.
8.   De no existir la misma obra en el mercado, la reposición será hecha por otra semejante que a criterio de los responsables de la Biblioteca reúna las características de utilidad al servicio, observando una proporción en precio.
9.   El trámite de reposición de material debe ser realizado en un plazo no mayor de quince días.
10. Si el usuario se niega a pagar o reponer el material se le suspenderá el servicio de manera definitiva.


REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS EN SALA:

1.  Los usuarios deberán demostrar una conducta acorde al lugar donde se encuentran, a saber: Hablar en voz baja, No consumir alimentos ni bebidas, No utilizar teléfonos celulares dentro del establecimiento, No fumar, No tomar libros de los estantes sin autorización del Personal.
2. Si el comportamiento en dicha sala no fuere el correcto, de acuerdo a los fines educativos y culturales de la Institución, el Personal, como responsable de los servicios, solicitará de inmediato el retiro del / los causante/s de la situación incorrecta.
3. Los usuarios de la sala de lectura que soliciten obras para consultar en ella, o para realizar fotocopias, deberán presentar un documento de identidad, el que será retenido por la Bibliotecaria hasta la devolución de las obras consultadas.
4.  Ante cualquier dificultad, tendrá a disposición el libro de sugerencias que se encuentra en la sala.




ESTATUTO SOCIAL



ESTATUTO


ESTATUTO SOCIAL

TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD, Y PATRIMONIO

ARTÍCULO PRIMERO:  En la localidad de Talar, Partido de Tigre, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada “BIBLIOTECA POPULAR Y CENTRO CULTURAL EL TALAR”, que tendrá por objeto:
a)  La colaboración con el desarrollo sociocultural de la comunidad.-
b) La convocatoria de los miembros de la comunidad como parte integrante de la Institución.-
c) El préstamo de libros y materiales especiales.-
d) El servicio de una sala de lectura e investigación bibliográfica.-
e) La realización de actividades culturales, en la medida de las posibilidades que ofrezcan los recursos con los que se cuenta.-
f) El dictado de cursos y talleres que correspondan con el interés tanto personal como social de las personas de la comunidad.-
g) La generación de un ambiente de cordialidad y solidaridad para con los asociados de la Institución.-
h) La colaboración y realización de actividades interrelacionadas con otras entidades de iguales características y organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, Públicas o Privadas.-
CAPACIDAD
ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles, y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto. -
PATRIMONIO
ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación:
a)  Las cuotas que le abonen sus asociados.-
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.-
c)  Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba. -
d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada, siempre que su causa sea licita. -

TITULO SEGUNDO:   DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO CUARTO: Habrá cinco categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Benefactores, sin distinción de sexo. Los “socios benefactores” tendrán los mismos deberes y derechos que los socios Activos y la única diferencia será que el monto de su cuota societaria será voluntariamente mayor que la de éstos. Dejando librado su valor, al convenio que cada socio benefactor lleve a cabo con las Autoridades de la Biblioteca, debiendo el Tesorero hacer constar el monto en el correspondiente cupón de socio y en los registros pertinentes..-
ARTÍCULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el veinte por ciento de la categoría. Carecen de votos y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinticinco años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes que los socios activos. -
ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años y tener buenos antecedentes morales.-
b) Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los Estatutos y Reglamentos de la Institución.-
c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.-
ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo menos de dieciocho años de edad, acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b)  y  c) del artículo anterior. Al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente a la categoría de Activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.-
ARTÍCULO NOVENO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de activos, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO: Son derechos de los Socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería, y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.-
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución.-
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación.-
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución, o sea pasible de sanción disciplinaria.-
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar, y cumplir, las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos, y Resoluciones de Asambleas, de Comisión Directiva.-
b)  Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.-
c)  Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.-
d) Comunicar dentro de los quince días corridos, de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.-
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas, y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía, o expulsión.-
Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo Décimo Segundo.-
Serán causas de expulsión:
a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial, o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados".-
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad, o  engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio a costa de ella.-
c) Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
d) Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso. -
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las sanciones que prevé el Articulo anterior, así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos de notificación de su sanción.-

TITULO TERCERO:  DE LA COMISIÓN DIRECTIVA, LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS  - SU ELECCIÓN -

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes.-
Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.-
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durara 2 (dos) años pudiéndose desempeñarse en el mismo cargo sin limitaciones.
El periodo de mandato de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año.
Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo Trigésimo Segundo para la primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.-
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente por la Asamblea General Ordinaria. Se establece que la Comisión Directiva se renovará por el cincuenta por ciento de la Cúpula (Presidente, Vicepresidente, secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-Tesorero), el cincuenta por ciento de los vocales titulares y suplentes y la totalidad de la Comisión Revisora de Cuentas, anualmente. Las nóminas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberá ser presentada a la Comisión Directiva, como mínimo, con quince días hábiles de anticipación al Acto Eleccionario. La Comisión Directiva se expedirá dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos se hallaran o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.  En el segundo de los supuestos, la Comisión Directiva, deberá comunicarlo al apoderado de la lista observada, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores al rechazo, a fin de que puedan reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficializaron deberá efectuarse como mínimo cinco días antes del día de la Asamblea, dejando constancia en  el acta de Reunión de Comisión Directiva. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes.
En la primer reunión de Comisión Directiva, se distribuirá cualquier otro cargo que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. -
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio Activo o Vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses.-
b) Ser mayor de edad.-
c) Encontrarse al día con la Tesorería Social y al momento de la convocatoria de la Asamblea, es decir treinta días antes del Acto eleccionario.-
d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.-
e) Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente; y  extraordinariamente, cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente, efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco  alternadas sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebraran válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente  tendrá voto, y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor numero de asistentes que en aquella que adopto la resolución a reconsiderar.-

TITULO CUARTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO  VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las Resoluciones de la Asambleas. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.-
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración, y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.-
c) Convocar a las Asambleas.-
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía, o expulsión de los Socios.-
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.-
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos, y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido; como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en la Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo Trigésimo Primero para la remisión de las convocatorias a Asamblea.-
g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación, hipoteca, y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados.-
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que se consideren, a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.-
i)  Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días al año, y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria anual.-
j) Crear Subcomisiones para el mejor desempeño de misión, las que deberán ser presididas por un miembro de la Comisión Directiva.-

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a)  Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses.-
b)  Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere conveniente.-
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones, y valores de toda especie.-
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.-
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y cuadro de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva.-
f)  Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.-
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.-
h)   En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes y de sus reuniones deberá labrarse actas en el libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

TITULO QUINTO: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a)  Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.-
b)  Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad.-
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescritos por este Estatuto.-
d)  Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.
e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.-
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.-
g)    Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.-

TITULO SEXTO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA.

DEL SECRETARIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, y firmar con el Presidente las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente.-
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo Vigésimo, y notificar las convocatorias a Asambleas.-
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva. Corresponde al Secretario de Actas la redacción de las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva.-

DEL TESORERO  Y PROTESORERO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que elegirá su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-
b) Llevar los libros de Contabilidad.-
c) Presentar a la Comisión Directiva el Balance Mensual, y preparar anualmente el Inventario, Balance General, y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, así como los cheques u otros instrumentos necesarios para la extracción de fondos.-
e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.-
f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.-

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde los Vocales Titulares:
a)  Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva.-
b)  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:  Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares, hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria, en caso de renuncia, licencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones.
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedase reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO SÉPTIMO:   DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: 0rdinarias y Extraordinarias.-
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En el “Orden del Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de estos Estatutos.-
c)  Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el cinco por ciento de Socios con derecho a voto.
La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas se notificarán con 20 (veinte) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y en los distintos medios de comunicación masiva de alcance local (medios gráficos, radiales y televisivos).
El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la Sede, se tendrán en Secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva, y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Treinta minutos después de la hora fijada, si antes no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuere inferior al total de miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.-

DEL PADRÓN DE SOCIOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de todos los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva o la Mesa Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida, como mínimo, con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-

TITULO OCTAVO: REFORMAS DE ESTATUTO, DISOLUCIÓN, FUSIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los Socios con derecho a voto; y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo Trigésimo Segundo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Artículo anterior.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a la “Biblioteca Popular Sarmiento”, con domicilio en la Avenida del Libertador General San Martín 440, de la Ciudad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el artículo trigésimo Segundo. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo, formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-----------